Modelo 347 de Hacienda ¿tengo que hacerlo?

Como autónomo y empresario hay declaraciones que todo el mundo tiene claro que debe presentar. El modelo 303, el modelo 111 o el modelo 100 de la declaración de la renta. Por el contrario, hay otras, como el modelo 347 de Hacienda que suscitan muchas más dudas. 

¿Es obligatorio presentarlo? ¿¿Qué autónomos tienen que hacer el 347? ¿Cuándo se presenta? Vamos a responder a todas estas dudas empezando por el principio: que entiendas qué es y para qué sirve el modelo 347

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 de la Agencia Tributaria es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. 

Sirve para informar a Hacienda de las operaciones realizadas a lo largo del año con clientes y proveedores cuya cuantía supere los 3.005,06 € en su conjunto.

Se trata de una declaración obligatoria que no implica el pago de impuestos. Gracias a ella Hacienda puede después cruzar datos entre clientes y proveedores para ver que todo cuadra.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Como norma general, todos los autónomos, empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones por un importe total superior a 3.005,06 € con algún cliente o proveedor deben hacer el modelo 347.

Esta obligación también se aplica a las entidades mencionadas en el artículo 35,4 de la Ley General Tributaria

Este límite de 3.005,06 € se reduce a 300,51 € cuando se trata del cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

Quienes están excluidos de rellenar el modelo 347

A partir de ahí, existen algunas excepciones a esa norma general. Así, quedan excluidos de presentar el modelo 347 quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros, pero el total no ascienda a 3.005,06 € o a los citados 300,51 € para determinados cobros.
  • Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración según figura en el artículo 33 del RD 1065/2007.
  • Quienes tengan la sede de su actividad en el extranjero o no tengan presencia en el territorio nacional. 
  • Quienes figuren en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

A efectos prácticos, la forma más fácil de saber si debes rellenar el modelo 347 es ver el tipo de operaciones que realizas. Si, por ejemplo, has facturado más de los citados 3.005,6 € a un cliente, pero todas tus facturas incluían retención de IRPF, no tendrás que presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas.

Eso sí, basta que una sola de esas facturas no incluya retención de IRPF para que sí debas hacerlo. La razón es simple, en estos casos Hacienda usará la retención de IRPF para cruzar datos y no necesitará los datos del modelo 347.

Cuándo hay que presentar el modelo 347 

La declaración informativa de operaciones con terceros tiene carácter anual. El plazo para presentar el modelo 347 es el mes de febrero. Puedes cumplir con esa obligación desde el día 1 de mes hasta el día 28 o 29, dependiendo del año.

Qué hay que declarar en el modelo 347

¿Qué tipo de operaciones tiene en cuenta Hacienda para ese cómputo de 3.005,6 €? Prácticamente cualquier operación que hayas realizado, compra y venta de bienes y operaciones, subvenciones y ayudas no reembolsables, anticipos a clientes y proveedores y operaciones con entidades aseguradoras.

Existen de nuevo algunas excepciones. Las operaciones que no se declaran en el modelo 347 son:

  • Operaciones que no necesiten expedir o entregar factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Entregas a título gratuito exentas del IVA.
  • Arrendamiento de bienes exentos de IVA.
  • Operaciones por entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones a empresas o personas fuera de España salvo que tengan sede en España o quien realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. 
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares, y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Estas operaciones no se tendrán en cuenta a la hora de terminar quiénes deben rellenar el modelo 347. 

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Víctor

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