ERTE e impuestos: así influyen en tu declaración de la renta

La declaración de la renta de este año viene marcada por la crisis sanitaria del COVID. Muchas actividades como bares, restaurantes, hoteles o comercios han estado suspendidas y trabajando con una reducción importante de ingresos.

Uno de los colectivos más afectados por estos cierres, limitaciones y suspensiones de actividad económica han sido los trabajadores. Muchos de ellos han sido afectados por un ERTE en su empresa. Han tenido que quedarse sin trabajar, pero han recibido durante el año 2020 una prestación de la Seguridad Social.

Es ahora cuando hay que hacer la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020 y surgen las dudas. ¿Tengo que hacer la declaración?, ¿Tengo que incluir lo que me ha pagado el SEPE por estar en ERTE?

La prestación recibida por ERTE tributa en la declaración de la renta

Si te has visto afectado por un ERTE en la empresa en la que trabajas, habrás recibido, con menos o más problemas, una prestación de la Seguridad Social.

Pues bien, lo primero que debes saber es si la prestación recibida, cuando has estado en el ERTE, tributa en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, por tanto, tienes que introducirla en la declaración de la renta como ingreso.

La respuesta es SÍ.  Esto viene regulado en la Ley del IRPF, así se refleja en el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, donde se determina:

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular […] b) Las prestaciones por desempleo.

Esta prestación por ERTE, al ser considerado un rendimiento íntegro del trabajo, como cualquier otra prestación, como por ejemplo el paro, debe incluirse en la declaración de la renta, sumado al resto de rendimientos del trabajo que hayas tenido durante el año.

Obligación de hacer la declaración de la renta

Una vez que tienes claro que esta prestación tiene que tributar, el siguiente paso es saber si estás obligado a hacer la declaración de la renta o no.

El requisito dice que, de forma general, están obligados a presentar la declaración de la renta si se superan por rendimientos del trabajo los 22.000 euros si se tiene un único pagador. O los 14.000 euros al año si se tienen dos o más pagadores, y por el segundo de ellos se supera los 1.500 euros anuales. 

Aquellas personas que han estado en ERTE, lo más normal es que, al menos, hasta finales de marzo, que es cuando comenzó el estado de alarma y el confinamiento, hubieran trabajado y por lo tanto, cobrado la nómina de su empresa. Esto es un pagador.

Posteriormente, si fueron incluidos en ERTE, y recibieron la prestación, ya tiene otro pagador. Son dos pagadores: la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Ahora simplemente, debes revisar si superas o no estos límites anuales. En la mayoría de los casos, seguro que se cumplen estos requisitos. Tener dos pagadores y que haya recibido una prestación de más de 1.500 euros.

Además, se debe tener en cuenta que a los trabajadores en ERTE no se ha aplicado retención del IRPF, por lo que va a haber que pagar el impuesto de golpe en la declaración de la renta.

Imagen: Pixabay.com/lukasbieri

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23 comentarios en “ERTE e impuestos: así influyen en tu declaración de la renta”

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